Conozca los beneficios de la ley 1715 del 2014
Conoce los beneficios que la ley 1715 del 2014 tiene para tus proyectos de energía renovable.
RENTA:
Reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.
El valor a reducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
EXENCIÓN DEL IVA:
Los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos están excluidos de IVA.
EXENCIÓN DE ARANCELES:
Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversion y de inversión de proyectos con FNCE.
Será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición este sujeto a la importación de los mismos.
DEPRECIACIÓN ACELERADA DE ACTIVOS:
Aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin.
La tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento 20% como tasa global anual.